El cierre temporal del RAI
Ha salido en esta semana en la prensa el anuncio de que el RAI ha de cesar en sus actividades en el plazo de quince días, tras un auto de la Audiencia Nacional que resuelve un recurso planteado por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI) contra una resolución de Tribunal de Defensa de la Competencia, que ordenaba la suspensión en la actividades del RAI (Registro De Aceptaciones impagadas).
No es que la noticia falte a la verdad, pero es lo cierto que la Audiencia Nacional no se ha pronunciado todavía sobre si el RAI ha de cesar o no en sus actividades. Tal asunto está a día de hoy pendiente de resolución. Lo que ha hecho la Audiencia Nacional es confirmar la suspensión de la actividad del RAI, mientras no se dicte dicha resolución sobre el fondo, aplicando por lo tanto la sentencia del Tribunal de Defensa de la Competencia en tanto, medida cautelar de suspensión que fue la recurrida ante la Audiencia sobre la base de los perjuicios que podría ocasionar a las entidades financieras y que la Audiencia Nacional ha desestimado al entender que no se han podido acreditar dichos daños y por lo tanto la medida de suspensión debe ser ejecutada sin más dilación en un plazo de quince días.
Es posible que la resolución definitiva, o el cumplimiento por los responsables del RAI de los requisitos que le ha impuesto por sentencia el Tribunal de Defensa de la Competencia, produzcan la anulación de la presente resolución. Sin embargo, varios han sido los medios de comunicación que han hablado de una suspensión definitiva del RAI, y ello, por los motivos expuestos, no es en absoluto lo que la Audiencia Nacional ha decidido, sino tan solo una suspensión cautelar, o más exactamente, una ejecución provisional de una sentencia todavía no firme. De ahí a la suspensión definitiva va un largo camino.
Así, mientras que para las entidades financieras los daños derivados de la suspensión en tanto no haya resolución definitiva eran motivo suficiente para no aplicar la suspensión de actividades del RAI, para las asociaciones de consumidores dicha suspensión no acarrearía tantos perjuicios dado que existen otros ficheros donde consta la morosidad de los clientes de las entidades financieras, sin que sea por lo tanto el RAI un elemento de estudio del riesgo de las operaciones único y exclusivo. En otras palabras, la suspensión del RAI no conlleva la paralización de operaciones de crédito por parte de las entidades financieras ante la incertidumbre sobre la solvencia de los peticionarios, dado que tienen otras vías para obtener dicha información de solvencia (Asnef, Badexcug,…), y es éste el perjuicio que alegaban para que se suspendiese momentáneamente la ejecución de la sentencia recurrida.
En cuanto a la decisión final, para las asociaciones de consumidores este cierre –temporal, insistimos- es un éxito que conllevará al cierre del RAI, mientras que las entidades financieras se han comprometido a cumplir con los requisitos que el Tribunal de Defensa de la Competencia exige para que el RAI pueda seguir existiendo, de modo que no ven este auto como la pérdida de la guerra sino de una batalla judicial más en este largo proceso.
Habrá que esperar pues a la definitiva resolución de la Audiencia Nacional para saber si el RAI habrá de continuar o pasará a ser parte del pasado en cuanto a las relaciones de las entidades financieras con sus clientes.
Via: Xornal
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